El aislamiento es la principal medida de control de la transmisión. Los casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19 deben aislarse.

Caso confirmado, sospechoso o probable:
Los casos confirmados y probables deben aislarse por 18 días a partir del inicio de los síntomas. Si dentro de un núcleo familiar existen casos positivos por COVID-19 todos los miembros de esa familia deben aislarse.
Los casos sospechosos deben aislarse por 14 días.

Contacto cercano con caso confirmado:
La persona debe aislarse en el domicilio actual por 14 días aunque no presente síntomas, (a partir de que se dio el último contacto con el caso confirmado).
Si desarrolla síntomas respiratorios debe acudir al centro de salud al que está adscrito/a para ser valorado/a.

Contacto de casos sospechosos:
Si es contacto de un caso sospechoso asintomático no deberá aislarse.
Si llega a desarrollar síntomas se considerará caso sospechoso y deberá acudir al centro de salud al que está adscrito/a para ser valorado/a.

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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como “el estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad” (OMS, 1948) lo cual convierte a la salud en un proceso influenciado por múltiples aspectos en la vida de una persona. Es por esto que cualquier factor que altere el perfecto bienestar físico, mental o social de una persona va a requerir la vigilancia de ese proceso salud-enfermedad.
De igual manera al estar vinculado el control de la salud del trabajador al derecho fundamental que tiene como persona, a su integridad física y a su salud, resulta esencial conocer más ampliamente la relación de este concepto respecto a su influencia en el entorno laboral del trabajador.

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Este Modelo tiene como fundamento normativo las Políticas Institucionales 2016-2020, apartado 6.6.

Las cuales buscan garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en  los procesos de selección, contratación y promoción profesional, en las nuevas plazas administrativas y docentes, al tiempo que se brindan las condiciones de accesibilidad para el desarrollo del trabajo. Asimismo da respuesta al mandato de la Ley N 8862 ( Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público).

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