Detalle de las deducciones de Ley


Oficina de Recursos Humanos

Deducciones salariales de Ley, al 28-04-2020

 

Descripción

 

% Cuota Obrera

% Cuota Patronal

1 Seguro de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) 5,5 9,25
2 Seguro de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) 3,5 5,25
3 Banco Popular y de Desarrollo Comunal 0 0,25
4 Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley Protección al Trabajador 1 0,25
5 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, Ley Protección al Trabajador 0 0,5
6 Fondo de Capitalización Laboral, Ley Protección al Trabajador 0 3
7 Instituto Nacional de Seguros, Ley Protección al Trabajador 0 1
8 Junta de Ahorro y Préstamo (J.A.P.) 2,5 2,5
9 Fondo de Pensiones Magisterio Nacional, Modalidad Capitalización 8 6,75

0,5

10 Fondo de Pensiones Magisterio Nacional, Modalidad Reparto Tabla (4) 0,5
11 Impuesto sobre el salario (Renta) Tabla 0
12 Póliza Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio  Nacional ₡19.970,00 0
13 Prestaciones Legales, Cesantía 0 5,333
14 Aguinaldo 0 8,33

Notas:

  1. La persona funcionaria sólo puede tener una deducción de los regímenes de pensiones indicados.
  2. El impuesto sobre la renta y el Régimen de pensiones de Reparto poseen una Tabla específica que varía periódicamente
  3. Las Prestaciones Legales y el Aguinaldo no son deducciones propiamente sino previsiones financieras patronales
  4. En el régimen de Capitalización Colectiva se cotiza de la siguiente manera:
    8.00% el trabajador; 6.75% el patrono y 0.41% el Estado como tal para un total de un 15.16%
    En el Régimen de Reparto, al ser normado por diferentes leyes, se recomienda realizar la consulta a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entidad encargada de la administración de ese Régimen.