Procedimiento para seleccionar y nombrar a personas trabajadoras administrativas con carga a Fondos Corrientes.

El procedimiento lo regula el Artículo 18


a) Para llenar una plaza nueva o vacante por tiempo indefinido, deberá realizarse un concurso interno a más tardar en los siguientes tres meses desde que esté disponible; en el que puedan participar las personas trabajadoras de la Universidad que cumplan con los requisitos. Para dicho concurso, se utilizarán métodos de selección objetivos que excluyan cualquier modalidad de discriminación directa o indirecta por género, discapacidad u otra condición. Además, se incluirán acciones afirmativas respaldadas por la legislación y políticas institucionales, nacionales e internacionales.

b) Las personas que hayan sido cesadas con responsabilidad patronal pueden seguir participando en concursos internos hasta seis meses calendario después de concluido su último nombramiento.

c) Si la plaza no es adjudicada en el concurso interno por falta de idoneidad fundamentada de las personas candidatas al puesto, se abrirá un concurso externo, en el que podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos. Los criterios de idoneidad serán indicados en la convocatoria del concurso y constituirán el marco de referencia objetiva para las pruebas específicas, las entrevistas y demás evidencias del proceso.

d) Los nombramientos por sustitución de la persona titular, por un periodo no mayor a tres meses, podrán ser adjudicados a las personas que cumplan con los requisitos y dicho nombramiento podrá renovarse, siempre y cuando se mantenga la misma condición.

e) En las sedes regionales, el procedimiento para nombrar a las personas trabajadoras del sector administrativo será el siguiente:

  • Se realizará un concurso interno en el que podrán participar las personas trabajadoras de la sede regional que cumplan con los requisitos.
  • Se abrirá un concurso interno en las condiciones que establece el inciso a) de este artículo.
  • Se realizará un concurso externo, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del presente artículo, en el cual podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos.

f) En cualquier concurso interno de una plaza vacante al que se presenten al menos dos personas que cumplan con los requisitos, según lo establecido en el boletín, no habrá ampliación de la nómina del concurso.

g) Toda plaza que no tenga una persona propietaria y esté ocupada interinamente, tendrá que salir a concurso en un período máximo de tres meses desde su ocupación.

h) Los concursos internos y externos, para una misma plaza, deberán tener los mismos requisitos.

i) A las personas participantes de un concurso interno o externo, la Oficina de Recursos Humanos les proporcionará la tabla de ponderación de los requisitos y criterios de idoneidad establecidos para el puesto.

j) Para cumplir con las políticas institucionales y leyes en la materia, se abrirán concursos para personas con discapacidad, en los cuales únicamente podrán participar quienes cumplan con los requisitos y sean debidamente acreditados por una institución competente. Los boletines que se confeccionen indicarán estas condiciones para informar a las personas participantes.

k) En toda plaza nueva o que quede vacante, a partir de la aprobación de esta Convención Colectiva, que salga a concurso para nombramientos interinos o en propiedad, la Universidad establecerá como principio general que, en igualdad de requisitos y condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas, las personas del género menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

l) En caso de igualdad de condiciones e idoneidad en el resultado de evaluación en el proceso de selección, y no se apliquen las condiciones del inciso k), se elegirá a la persona trabajadora con más antigüedad en el puesto.