Estudios de Clasificación y Valoración de Puestos

Descripción

Proceso cuya finalidad es mantener debidamente clasificados y valorados los puestos administrativos conforme las actividades, responsabilidades, competencias y la estructura organizacional de la Universidad.


Para la clasificación, valoración y asignación de los puestos administrativos de la Universidad de Costa Rica, se utiliza un sistema basado en el enfoque sistémico, visión de procesos de trabajo, la estructura organizacional, clases anchas y la gestión por competencias, mismo que está integrado por el Manual Descriptivo de Clases y el Manual de Cargos Institucional.
Con dicho sistema, se logra ubicar a cada uno de los puestos de trabajo del sector administrativo en la clasificación ocupacional correcta, acorde al grado de responsabilidad, complejidad y propósito de ésta, dentro de la estructura salarial Institucional.
Asimismo, el Sistema de clasificación y valoración de puestos, permite revisar y analizar de forma permanente aquellos casos en los cuales se determina que el puesto de trabajo varió sustancial y permanentemente sus actividades y responsabilidades.

Por lo tanto, la persona funcionaria podrá gestionar la revisión de su puesto de trabajo al momento en que varíen sustancial y permanentemente las actividades y responsabilidades de este.
En caso que exista un cambio de naturaleza o propósito del puesto de trabajo, las modificaciones deben ser valoradas por la Sección de Análisis Administrativo de la Vicerrectoría de Administración y si las modificaciones se originan en una evolución natural del trabajo no requieren dicha valoración

 

I. Requisitos para solicitar un estudio de clasificación del puesto
Se debe presentar ante la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos la siguiente información:

  • Elaborar un oficio de solicitud del estudio, que indique el puesto de trabajo que desempeña, la justificación que exprese claramente los cambios específicos en las actividades y responsabilidades del puesto. El origen y fecha de las modificaciones (elementos técnicos y estructurales que generaron la variación sustancial y permanente del puesto).
  • Remitir el Formulario para Análisis de Puestos, según corresponda, debida y ampliamente completado, el cual puede ser descargado en el siguiente enlace formulario: funcionarios, jefaturas.
  • La solicitud del estudio la puede realizar el ocupante del puesto. El formulario debe ser avalado y firmado por la Jefatura Inmediata, y por el Director (a) de la Dependencia.
  • Entregar los documentos en la Plataforma de Servicios de la Oficina de Recursos Humanos.

 

II. Proceso de Estudio de Clasificación
Una vez ingresada la solicitud del estudio, este se incluye en el cronograma y lista de estudios de clasificación por ejecutar, se registra en los sistemas de control internos y, posteriormente, se asigna a un analista, para la ejecución y desarrollo del estudio.
El estudio de clasificación implica, análisis de información, aplicación de entrevistas, recopilación de elementos probatorios y visitas a la unidad de trabajo, donde se ubica el puesto en estudio, y, si se considera necesario, se aplican otros métodos según lo determine el analista a cargo del caso, con el propósito de validar la información y brindar las recomendaciones que corresponda.

Es importante indicar a los usuarios que, ante una eventual disconformidad técnica con el resultado de un estudio de clasificación o cualquiera de las condiciones plasmadas en el mismo, pueden presentar un recurso de adición, aclaración o de revocatoria ante la Vicerrectoría de Administración y de apelación ante el Rector, conforme a los plazos señalados en el título quinto, capítulo tercero, del Estatuto Orgánico de la Institución.

 

III. Modificación presupuestaria, en caso de un resultado de reasignación positiva o negativa, del estudio del puesto
El resultado final de un estudio de clasificación de puesto, se emite mediante un informe técnico que se remite a la Vicerrectoría de Administración, la cual brinda su recomendación respecto a mantener, reasignar positivamente o negativamente la clasificación ocupacional actual del puesto de trabajo, con base en los resultados obtenidos.
La Vicerrectoría de Administración, es la instancia que analiza, aprueba y comunica el resultado del estudio a la unidad de trabajo, a la persona funcionaria y a la Oficina de Recursos Humanos para que se continúe con los procesos subsecuentes.
Cuando el estudio emite un resultado de reasignación y el presupuesto que financia la plaza administrativa es ordinario, corresponde realizar un proceso de modificación presupuestaria. Dicha gestión la realiza la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU) y otros entes competentes.
Una vez que se cuente con las autorizaciones correspondientes y la comunicación por parte de la Oficina de Planificación Universitaria, la Oficina de Recursos Humanos, realiza los movimientos necesarios para actualizar la clase ocupacional del puesto, revisar el cumplimiento de requisitos en la nueva clase ocupacional y los reconocimientos de diferencias salariales que corresponda.
En los puestos financiados con fondos restringidos, empresas auxiliares, partidas especiales y actividades auto financiadas, corresponde a las dependencias contratantes, velar por que exista una previsión de fondos para estas situaciones de reasignación de puestos, y, realizar las gestiones para formalizar el resultado del estudio, en coordinación con esta Oficina.

 

IV. Cumplimiento de requisitos, en la nueva clase ocupacional asignada, en caso de reasignación del puesto de trabajo
Cabe señalar, que toda reasignación de un puesto de trabajo, está relacionada a una plaza administrativa, no obstante, el pago de las diferencias salariales y asignación de la nueva categoría queda supeditada al cumplimiento de requisitos por parte de la persona funcionaria que ocupe el puesto de trabajo, tanto en propiedad, como nombramiento temporal o en sustitución. Dichos requisitos están regulados en el Manual Descriptivo de Clases y el Manual de Cargos Institucional.
ESTE PROCESO SE ENCUENTRA REGLAMENTADO EN LA SIGUIENTE NORMATIVA:
a) Reglamento del Sistema de Administración de Salarios de la Universidad de Costa Rica. En el Capítulo V, artículos, 10,11 y ,12.
b) Convención Colectiva de Trabajo, de la Universidad de Costa Rica. En el artículo 20.