Se refiere al monto adicional, calculado como un porcentaje del salario base, que se concede a la persona funcionaria por haber realizado estudios que superan los requisitos académicos que fija el Manual Descriptivo de Clases y el Manual de Cargos Institucional para su puesto, como un medio de contribuir su permanencia en la Institución y otorgarle una retribución a su mayor capacidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.


ATENCIÓN

La Oficina de Recursos Humanos informa a las personas funcionarias que deban firmar el contrato del beneficio de Incentivo Salarial por Méritos Académicos, producto de la aprobación y comunicación debidamente emitida por la Vicerrectoría de Administración, que se ha habilitado un proceso para formalizar este trámite mediante el uso de la firma digital.  Para ello, la persona interesada deberá contar con dicho dispositivo y el mismo debe encontrarse vigente al momento de formalizar el contrato señalado.

Para gestionar este trámite, puede remitir la documentación al correo electrónico orh.vra@ucr.ac.cr o la consulta específica a la extensión 3997 o sas.orh@ucr.ac.cr.

 

Información General:

Para regular y establecer el pago de este beneficio, la Rectoría norma el funcionamiento de la “Comisión de Incentivos Salariales por Méritos Académicos”, que tiene carácter recomendativo ante el Vicerrector de Administración.
I. Requisitos para optar por el incentivo

  • Los requisitos específicos para optar por el beneficio se encuentran regulados por los artículos 28 al 38, del Reglamento del Sistema de Administración de Salarios de la Universidad de Costa Rica.
  • No obstante, según la normativa vigente, pueden optar por este reconocimiento, aquellos profesionales que ocupan puestos cuyo requisito académico es de nivel de licenciatura (jefaturas y profesionales de nivel superior, de categoría salarial 11 en adelante), que ostenten los grados académicos de Maestría o Doctorado, siempre y cuando superen los requisitos académicos que fija el Manual descriptivo de puestos para su cargo.
  • Que los requisitos académicos que posea la persona trabajadora estén directamente relacionados con su puesto de trabajo.
  • Que el interesado trabaje en una jornada de tiempo completo, la cual podrá subdividirse, a lo sumo, en dos puestos y el reconocimiento del incentivo económico podrá ser otorgado en jornada total o parcial. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento supracitado.
  • Según lo establecido en la resolución R-61-2020, las personas funcionarias cuya carrera no cuente con el grado de licenciatura correspondiente, pero sí con el grado de maestría en el área respectiva, podrán optar por este beneficio. Para tales efectos, la persona funcionaria deberá presentar como requisito indispensable para el análisis de nuevas solicitudes documentación que acredite el año de ingreso a carrera, nombre del programa cursado y fecha de finalización de este programa.
  • Dicha resolución establece como porcentaje de reconocimiento un 20% en caso Doctorado y un 15% en caso de Maestría.

II. Procedimiento para solicitar el incentivo

  • Al cumplir con los requisitos indicados anteriormente, corresponde presentar la solicitud ante la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos, con original y copia del título y cualquier otro documento que la persona solicitante estime de interés.
  • En caso de prórroga del Incentivo Salarial por Méritos Académicos, la persona interesada deberá presentar la solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos, tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato, con el propósito de activar los análisis que corresponda en la Comisión respectiva.

ESTE PROCESO SE ENCUENTRA REGULADO EN LA SIGUIENTE NORMATIVA:

a) Reglamento del Sistema de Administración de Salarios de la Universidad de Costa Rica. En el Capítulo, VIII.
b) Convención Colectiva de Trabajo, artículo 12.
c) Resoluciones: R-7973-2005, R-652-2008, R-135- 2015, R-55-2019, R-139-2019 y R-61-2O20.