La Oficina de Recursos Humanos establece la normativa y las disposiciones que regulan la Gestión del Desempeño, las cuales serán de acatamiento obligatorio, en todas sus dimensiones y acciones, para la correcta aplicación del Sistema de Gestión del Desempeño a todo el personal administrativo de la Universidad de Costa Rica.

Brindar a la Universidad de Costa Rica el procedimiento para la aplicación del Sistema de Gestión del Desempeño al personal administrativo de la Institución.

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¿Qué es una incapacidad?

Es un período de reposo ordenado por un profesional en salud, en donde el asegurado directo activo no está en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta.

 

TIPOS DE INCAPACIDAD

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD:   Período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la CCSS, al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta. El documento respectivo justifica la inasistencia del asegurado a su trabajo, a la vez lo habilita para el cobro de subsidios, si corresponde.

 

LICENCIA POR MATERIDAD:  Período obligado de reposo establecido por ley, para las trabajadoras activas embarazadas. Este tipo de licencia se divide en licencia pre parto (un mes antes del nacimiento) y licencia post parto (tres meses posteriores al nacimiento). La licencia por maternidad tiene una vigencia de cuatro meses exactos, de manera que las fechas de la misma deben corresponder con el siguiente ejemplo de formato:  Del 6 de enero de 2020 al 5 de mayo de 2020.

Las licencias por maternidad que tengan vigencia (ejemplo) del 6 de enero de 2020 al 6 de mayo de 2020, tienen una extensión de cuatro meses y un día, razón por la cual, según indicaciones de la CCSS deben ser devueltas a la funcionaria que disfruta la licencia para que la presente ante la CCSS y le sea corregida la vigencia de la misma.

Se debe considerar además que, en caso de partos múltiples, la CCSS concede a la madre un mes adicional de licencia por maternidad por cada hijo nacido vivo; así, por ejemplo, si la funcionaria tiene parto gemelar, en vez de cuatro meses de licencia se le otorgan cinco meses.

 

INCAPACIDAD POR RIESGOS DE TRABAJO:   Período de reposo ordenado por los médicos del Instituto Nacional de Seguros por accidentes y/o enfermedades que ocurren a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes y enfermedades.

 

INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Período de reposo ordenado por los médicos del Instituto Nacional de Seguros con motivo o a causa de un accidente de tránsito.

 

OTRAS LICENCIAS EMITIDAS POR LA CCSS:  La CCSS otorga licencias especiales para los responsables de cuidar enfermos en fase terminal, por la presencia de una enfermedad avanzada e incurable.  Asimismo, por cuidar a una persona menor de edad gravemente enferma o enferma por un período menor.

Estas licencias no tienen pago de salario o subsidio por parte del patrono, ya que el único reconocimiento lo realiza la CCSS.

 

Trámite 

a-        Todo funcionario incapacitado debe presentar al Patrono el documento que respalde su condición de salud extendido por médicos de la CCSS o del INS, tan pronto como sea posible, de manera que la Unidad pueda tramitar la incapacidad o licencia para ser aplicada en la planilla salarial más próxima.  Cuanto más tiempo se tarde en tramitar la acción de personal, el período de aplicación se extenderá a futuro.

b-        La Unidad de Trabajo debe verificar el tipo de incapacidad, confeccionar la acción de personal, adjuntar la boleta de incapacidad y enviar digitalmente para trámite a la Oficina de Recursos Humanos, por medio del sistema SIRH WEB, la acción de personal.

c-  Los datos básicos que debe contener la boleta de incapacidad o aviso al patrono son:  Nombre de la persona, cédula, tipo de incapacidad, vigencia de la incapacidad.  Si el formato que se le entrega al funcionario carece de esta información, este debe presentarse al Centro Médico de atención para completarla.

d-  Homologación de dictámen emitido por médico privado:  Los dictámenes emitidos por médico privado recomendando reposo, deben ser presentados a la Dirección Médica de la clínica o EBAIS al cual está adscrito el paciente, para ser homologados por los médicos de la CCSS y emitir la incapacidad correspondiente.

e-  Cuando el funcionario labora en otra Institución y se incapacita, debe solicitar un duplicado de la incapacidad o traer copia de la misma para entregarla a su unidad de trabajo.

Si el funcionario labora en dos unidades en la institución, debe avisar a su patrono de la incapacidad en ambas unidades, sin embargo, para trámite ante la Oficina de Recursos Humanos, solamente una de las unidades debe realizar el trámite y adjuntar la incapacidad, esta gestión cubre todos sus nombramientos.

 

Cálculo de incapacidades en la institución

 

  • Incapacidades por enfermedad:  se aplican considerando como base los tres salarios anteriores a la primera incapacidad. Las incapacidades por enfermedad se deducen al 100%.  A los tres primeros días se les reconoce un subsidio del 100%, a partir del cuarto día se paga subsidio al 40% y la CCSS reconoce un 60%. Se definen como prórrogas de la primera incapacidad todas aquellas que estén dentro de un período de treinta días.
  • Incapacidades por riesgos del trabajo:  se calculan considerando el salario promedio de los tres meses anteriores a la fecha del infortunio.  La Universidad de Costa Rica aplica deducción de estas incapacidades al 100%, pero luego reintegra al funcionario un 40% de la deducción por concepto de subsidio.
  • Incapacidades por accidente de tránsito:  son cubiertas en su totalidad por la póliza del o los vehículos involucrados en el accidente, por lo tanto, durante la vigencia de estas incapacidades la Universidad no gira salario a la persona incapacitada.
  • Otras licencias:  Se excluye el salario del funcionario, la CCSS paga el subsidio

Se recomienda consumir el subsidio pagado por las instituciones aseguradoras en el momento y en la misma proporción en que se aplique la incapacidad por planilla, de manera que la liquidez de la persona incapacitada no se vea afectada.

 

 

CUADRO RESUMEN

Porcentajes de aplicación de Incapacidades y subsidios

según el tipo de incapacidad

 

 

Tipo de Incapacidad y porcentaje de deducción

Subsidio
UCR CCSS INS
Enfermedad 100% 40% 60% 0%
Maternidad 100% 50% 50% 0%
Riesgo de Trabajo 100% 40% 0% 60%
Accidente de Tránsito 100% 0% 0% 100%
Otras Licencias especiales 0% Promedio 0%

 

 

 

La Sección Gestión de Pago tiene como propósito y actividad fundamental, el pago oportuno y exacto a los funcionarios universitarios y la atención de las labores derivadas de este proceso.

Su quehacer se enmarca dentro de las políticas institucionales y la normativa vigente en materia salarial, a nivel interno y nacional.

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Traslados y permutas

Traslado: movimiento de una plaza en propiedad de una unidad de trabajo (de origen) a otra (unidad receptora) por un periodo de tiempo. Inicialmente se tramita como un traslado temporal y si las partes lo desean se puede tramitar la consolidación del movimiento como un traslado permanente, después de transcurrido al menos un año de tiempo.

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